Las donaciones a fundaciones, asociaciones civiles y otras entidades sociales solamente son deducibles si la entidad que recibe la donación cumple las siguientes condiciones:
- a) Está exenta en el Impuesto a las Ganancias.
- b) Posee el Certificado de Exención vigente (que incluye la autorización expresa de la AFIP del inciso “c” del artículo 81 de la Ley de Ganancias).
- a) Dinero: entrega bancarizada (deposito en cuenta, transferencia electrónica y/o tarjeta de crédito o débito).
- b) Bienes muebles: tiene que existir respaldos documentales como el intercambio de notas, remitos, contratos privados o papeles similares que documenten la donación.
- c) Inmuebles: debe ser hecha por escritura pública notarial.
Una vez que realices la donación, deberás informar en tu declaración jurada de Ganancias, por cada una de las donaciones, lo siguiente:
- a) Fecha.
- b) CUIT de la donataria.
- c) Importe donado.
- d) Información bancaria de la entrega.
A tener en cuenta
Es importante que te asegures de que los fondos o bienes que vas a donar estén justificados en tu balance impositivo. De lo contrario, la donación se transforma en una infracción a la Ley de Prevención de Lavado de Activos.
Normas de la UIF
Por disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), es necesario presentar a la ONG una declaración jurada de “Origen Lícito de Fondos” si el monto de la donación supera los $200.000. En caso de que el importe supere los $400.000, además de la declaración jurada referida, deberás presentarle a la ONG documentación respaldatoria.
Para conocer más, descargate "Lo que hay que saber desde el punto de vista tributario" del Dr. Horacio Miguel Calabro.