Las donaciones a fundaciones, asociaciones civiles y otras entidades sociales solamente son deducibles si la entidad que recibe la donación cumple las siguientes condiciones:

  • a) Está exenta en el Impuesto a las Ganancias.

  • b) Posee el Certificado de Exención vigente (que incluye la autorización expresa de la AFIP del inciso “c” del artículo 81 de la Ley de Ganancias).
El monto máximo de deducción es del 5% de la ganancia neta impositiva del ejercicio. El importe que sobrepase a este valor no podrá ser deducido. Usá la calculadora para saber el número exacto.
La entrega de los bienes donados debe realizarse de la siguiente manera:
  • a) Dinero: entrega bancarizada (deposito en cuenta, transferencia electrónica y/o tarjeta de crédito o débito).

  • b) Bienes muebles: tiene que existir respaldos documentales como el intercambio de notas, remitos, contratos privados o papeles similares que documenten la donación.

  • c) Inmuebles: debe ser hecha por escritura pública notarial.

Una vez que realices la donación, deberás informar en tu declaración jurada de Ganancias, por cada una de las donaciones, lo siguiente:

  • a) Fecha.
  • b) CUIT de la donataria.
  • c) Importe donado.
  • d) Información bancaria de la entrega.

A tener en cuenta

Es importante que te asegures de que los fondos o bienes que vas a donar estén justificados en tu balance impositivo. De lo contrario, la donación se transforma en una infracción a la Ley de Prevención de Lavado de Activos.

Normas de la UIF

Por disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), es necesario presentar a la ONG una declaración jurada de “Origen Lícito de Fondos” si el monto de la donación supera los $200.000. En caso de que el importe supere los $400.000, además de la declaración jurada referida, deberás presentarle a la ONG documentación respaldatoria.

Para conocer más, descargate "Lo que hay que saber desde el punto de vista tributario" del Dr. Horacio Miguel Calabro.